martes, 16 de abril de 2013

IVA REPÉRCUTIDO

En cambio si nosotros vendemos algo, ya sean bienes o servicios, cobramos una
cantidad por el mismo concepto de IVA. A este hecho se le llama IVA repercutido.
Por lo tanto, el IVA repercutido es aquel importe que el empresario o la empresa carga a sus clientes por prestarle sus servicios, es decir, se trata de un importe que recauda el empresario o la empresa de forma obligatoria y que posteriormente tendrá que entregar a Hacienda.


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